Opinión y Pensamiento

Sobre la nulidad de la sentencia de Blas Infante

Sobre la nulidad de la sentencia condenatoria de Blas Infante

Detalle del escudo de Andalucía. Foto de TonoCano / SecretOlivo

Por Estanislao Naranjo Infante

Este año, en la noche del 10 al 11 de agosto de 2011, se cumplen 75 años del asesinato de Blas Infante. Siempre he abogado porque los hechos de esa noche se denominen “asesinato” y no “fusilamiento”.

Un fusilamiento procede de la ejecución de la pena de muerte a un reo a consecuencia de una sentencia condenatoria en un procedimiento judicial, aunque sea sumario. En el caso de Blas Infante no hay procedimiento, ni sentencia, ni ejecución de sentencia, sino un puro y simple asesinato.

Y abundando más en la infamia, el día 4 de mayo de 1.940 se envió a la familia la sentencia, no condenatoria de sus hechos, que nunca fueron enjuiciados con trámite de defensa, sino poniendo una multa recaudatoria por los mismos.

Este humilde artículo tiene por objeto aclarar algunos conceptos jurídicos sobre la nulidad de la sentencia, así como de su fundamentación, para así entender por qué la familia ha decidido dar el paso de solicitar la nulidad de esa sentencia.

Para la terminología común, nulidad y anulabilidad pueden ser sinónimos, así como el de legalidad y legitimidad. Sin embargo, estos vocablos, en terminología jurídica, son completamente distintos.

Expliquémonos: tomemos como ejemplo un matrimonio.

El matrimonio civil se celebra y, desde entonces, tiene efectos personales y jurídicos, hasta que se termina con un divorcio. El matrimonio ha sido efectivo hasta su disolución. Es decir, que es un negocio jurídico válido hasta que se extingue. Por ello el matrimonio es una institución jurídica anulable. Se le llama efecto “ex nunc”.

Sin embargo, en el Derecho Canónico, el matrimonio es indisoluble y solo cabe determinar la nulidad, es decir, que cuando un tribunal canónico dicta la nulidad del matrimonio, considera que no ha existido nunca. Se le llama efecto “ex tunc”.

En relación a la sentencia de Blas Infante, la anulabilidad de la misma determinaría que fue válida hasta que se anuló. Sin embargo la nulidad declararía que nunca fue válida.

Admitir, en Derecho, que una sentencia dictada por un tribunal de excepción, con una ley penal retroactiva que declara  punibles hechos que, cuando acontecieron, eran perfectamente legales, como el de presentarse a unas elecciones, sea anulada y no nula es admitir que la legislación que lo condenó alguna vez fue válida. Y yo no estoy dispuesto a aceptar esto.

Esta reflexión se concatena con la de la legalidad y la legitimidad. La Ley de 9 de febrero de 1939 no era legítima, puesto que estaba dada por una junta de gobierno de generales alzados contra el Gobierno elegido en las urnas, pero acabó siendo legal porque dichos generales ganaron la guerra y el órgano legislativo lo componían ellos.

La ley de la Memoria Históricade 2007 ha derogado la ley de 1939 ilegítima, pero no ilegal, y ha declarado las sentencias ilegítimas, no nulas. Sobre todo porque la nulidad de las sentencias conllevaría tener que devolver todo el dinero que, en multas, cobró el Gobierno franquista.

Mi familia no quiere el dinero, renuncia a las 2.000 pesetas (de entonces) que pagó, pero sí quiere la declaración de la nulidad de la sentencia.

También quiero expresar, aprovechando estas líneas, mi queja por la pasividad de la Junta de Andalucía. Desde 1983, cuando se proclamó a Blas Infante “Padre de la Patria Andaluza”, hasta la fecha hay varios mandatos del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno para que inste la nulidad (2007 y 2010). Asimismo, multitud de Ayuntamientos andaluces han solicitado la declaración de nulidad.

Sin embargo el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía no ha hecho nada para cumplir el mandato del Parlamento, incluso el Ministerio de Justicia, que desde el 25 de noviembre de 2010 tiene una solicitud de Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal en base a la Ley de la Memoria Histórica (cuya entrega fue berlanguiana, perroflauta incluido), aun no ha contestado a la solicitud.

Así que el que suscribe, cansado de la pasividad, ha decidido hacer por su cuenta y a su costa la reivindicación de la memoria de su abuelo. Gane o pierda el procedimiento, al menos dormiré tranquilo.

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